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Foto: Julio Ricardo Castaño Rueda |
Gaudium Press.
Tras las normas aprobadas por Pablo VI en
1978 sobre discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, se vio la
necesidad de un proceso de revisión de las mismas.
El nuevo conjunto de normas fue aprobado en la sesión
ordinaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 17 de abril de 2024 y
recibió la sanción del Papa el 4 de mayo de 2024. Este marco revisado, aprobado por el Papa
Francisco, entrará en vigor el 19 de mayo de 2024, coincidiendo con la
solemnidad de Pentecostés.
A continuación el resumen de esas normas, elaborado por
Infocatólica:
Objetivos de las Nuevas Normas
El propósito de estas nuevas directrices es proporcionar
un procedimiento claro y eficiente para discernir la autenticidad de presuntos
fenómenos sobrenaturales, como apariciones, visiones, locuciones y otros
eventos místicos. Se busca evitar abusos, errores doctrinales y fraudes, al
tiempo que se promueve un entorno favorable para los verdaderos frutos
espirituales.
Las nuevas normas subrayan que el Espíritu Santo puede
actuar a través de fenómenos sobrenaturales, pero también advierten sobre la
posibilidad de engaños y abusos. El Dicasterio destaca la importancia de un
discernimiento riguroso, que no intente apagar el Espíritu sino asegurar que los
fenómenos genuinos se reconozcan y promuevan adecuadamente.
Criterios de discernimiento
En el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe,
los criterios positivos y negativos para discernir presuntos fenómenos
sobrenaturales se detallan en los artículos 14 y 15.
Criterios Positivos (Art. 14)
Los criterios positivos que se deben juzgar son:
Credibilidad y buena reputación: La credibilidad y buena
reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos
sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los
testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio
psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y
docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para
colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión
eclesial.
Ortodoxia doctrinal: La ortodoxia doctrinal del fenómeno
y del eventual mensaje relacionado con él.
Carácter imprevisible del fenómeno: El carácter imprevisible
del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa
de las personas implicadas.
Frutos de la vida cristiana: Los frutos de la vida
cristiana, tales como un espíritu de oración, conversiones, vocaciones al
sacerdocio y a la vida religiosa, testimonios de caridad, así como una devoción
sana y frutos espirituales abundantes y constantes. Debe evaluarse la
contribución de tales frutos al crecimiento de la comunión eclesial.
Criterios Negativos (Art. 15)
Los criterios negativos que se deben verificar
cuidadosamente son:
Error manifiesto sobre el hecho:La posible presencia de
un error manifiesto sobre el hecho.
Errores doctrinales: Posibles errores doctrinales. A este
respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la persona que dice ser
destinataria de acontecimientos de origen sobrenatural haya añadido, incluso
inconscientemente, elementos puramente humanos a una revelación privada, o
algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la
percepción subjetiva del fenómeno.
Espíritu sectario: Un espíritu sectario que genera
división en el tejido eclesial.
Búsqueda de beneficio personal: Una evidente búsqueda de
beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente
ligado al hecho.
Actos gravemente inmorales: Actos gravemente inmorales
cometidos en el momento o con ocasión del hecho por el sujeto o sus seguidores.
Alteraciones psíquicas o psicopatías: Alteraciones
psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una
influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u
otros elementos atribuibles a un horizonte patológico.
El artículo 16 también menciona que debe considerarse de
especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales
o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio
sobre las personas o cometer abusos.
Seis posibles conclusiones para los casos investigados:
Nihil obstat: Reconocimiento de signos positivos y autorización
para su difusión pastoral.
Prae oculis habeatur: Reconocimiento de elementos
positivos pero con la necesidad de un discernimiento adicional.
Curatur: Existencia de elementos problemáticos,
desaconsejando la promoción del fenómeno.
Sub mandato: Problemas relacionados con personas
específicas que requieren intervención pastoral.
Prohibetur et obstruatur: Prohibición del fenómeno debido
a riesgos graves.
Declaratio de non supernaturalitate: Declaración de no
sobrenaturalidad basada en pruebas concretas.
Procedimiento a seguir
Las normas establecen un procedimiento detallado a
seguir:
Instrucción:
El Obispo debe investigar los hechos con prudencia y
reunir toda la información necesaria.
Si los fenómenos son manejables, no se tomarán medidas
adicionales, pero se mantendrá la vigilancia.
En casos más complejos, se constituirán comisiones
interdiocesanas.
Evaluación:
La Comisión de investigación evaluará criterios positivos
y negativos.
Se tendrá en cuenta la credibilidad de los implicados, la
ortodoxia doctrinal y los frutos espirituales.
Conclusión:
El Obispo elaborará un informe y propondrá una
conclusión, que será evaluada por el Dicasterio.
El Dicasterio podrá solicitar más información o realizar
un nuevo examen del caso.
Implicación del Dicasterio:
El Dicasterio supervisa y aprueba las decisiones,
asegurando un discernimiento adecuado.
En casos excepcionales, el Papa puede autorizar una
declaración de sobrenaturalidad.
Las normas también abordan la necesidad de adaptarse a la
realidad actual, donde los fenómenos sobrenaturales se difunden rápidamente a
través de los medios de comunicación y pueden tener un impacto global. Se
reconoce que los fenómenos a menudo trascienden las fronteras diocesanas y
nacionales, lo que justifica una intervención del Dicasterio para la Doctrina
de la Fe.
Resumen del papel de las partes
Papel de las Conferencias Episcopales
El texto de las nuevas normas del Dicasterio para la
Doctrina de la Fe menciona a las conferencias episcopales en varios puntos, destacando
su papel en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales:
Consulta y colaboración:
Art. 4: Cuando un fenómeno sobrenatural involucra a
varias diócesis, se puede constituir una Comisión interdiocesana. Esta decisión
se toma previa consulta al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y la
conferencia episcopal nacional. La comisión será presidida por uno de los
obispos diocesanos involucrados.
Art. 5: Si los fenómenos afectan a obispos diocesanos de
la misma provincia eclesiástica, el Metropolitano puede, con el mandato del
Dicasterio y previa consulta a la conferencia episcopal, asumir la presidencia
de la Comisión.
Regiones Eclesiásticas:
Art. 6: En lugares con una Región Eclesiástica (según los
cánones 433-434 CIC), si los fenómenos afectan a dicho territorio, el Obispo
Presidente debe solicitar un mandato especial al Dicasterio para la Doctrina de
la Fe para proceder. Este procedimiento también se lleva a cabo en consulta con
la conferencia episcopal y siguiendo las indicaciones del Dicasterio.
Comunicación de decisiones:
Art. 21 § 2: Una vez que el obispo diocesano recibe la
aprobación del Dicasterio sobre una decisión tomada respecto a un fenómeno
sobrenatural, debe informar a la conferencia episcopal nacional sobre dicha
decisión.
Papel del obispo diocesano
El papel del obispo diocesano en el discernimiento de
presuntos fenómenos sobrenaturales, según las nuevas normas del Dicasterio para
la Doctrina de la Fe, se detalla en varias secciones del documento:
Iniciación y supervisión del proceso de discernimiento
Art. 1: El obispo diocesano, en diálogo con la
conferencia episcopal nacional, es responsable de examinar los casos de
presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y de formular el
juicio final sobre ellos, que se someterá a la aprobación del Dicasterio.
Art. 7 § 1: Al recibir noticia de hechos de presunto
origen sobrenatural en su diócesis, el obispo debe informarse personalmente o a
través de un delegado y reunir todos los elementos necesarios para una
evaluación inicial.
Art. 8 § 1: El obispo debe crear una Comisión de
investigación compuesta por un teólogo, un canonista y otros peritos según la
naturaleza del fenómeno.
Evaluación de los fenómenos
Art. 3 § 1: El obispo debe abstenerse de realizar
declaraciones públicas sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de los
fenómenos mientras se realiza la investigación, pero debe estar vigilante para
intervenir con rapidez y prudencia si es necesario.
Art. 13: Junto con la Comisión, el obispo evalúa
minuciosamente el material recogido utilizando criterios positivos y negativos,
tales como la credibilidad de los implicados y la ortodoxia doctrinal del
fenómeno.
Decisión y comunicación
Art. 18: Completada la instrucción y examinados los
hechos, el obispo diocesano, con la ayuda de su delegado, redactará un informe
y un Votum personal sobre el fenómeno, proponiendo una de las seis posibles
conclusiones (Nihil obstat, Prae oculis habeatur, Curatur, Sub mandato,
Prohibetur et obstruatur, Declaratio de non supernaturalitate).
Art. 19: El obispo debe remitir todas las actas relativas
al caso al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para su aprobación final.
Art. 21 § 1: Una vez recibida la respuesta del
Dicasterio, el obispo, de acuerdo con el Dicasterio, dará a conocer al Pueblo
de Dios el juicio sobre los hechos.
Seguimiento y vigilancia
Art. 22 § 1: Si se concede un Nihil obstat, el obispo
debe prestar atención a la correcta valoración de los frutos del fenómeno y
seguir vigilando con prudencia.
Art. 24: Independientemente de la decisión final, el
obispo tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas
implicadas, ejerciendo su potestad ordinaria.
Art. 25: Si se determina que un fenómeno es un intento
deliberado de engaño, el obispo debe aplicar la legislación canónica penal
vigente.
Papel del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
El papel de la Santa Sede, a través del Dicasterio para
la Doctrina de la Fe, en el discernimiento de presuntos fenómenos
sobrenaturales se detalla a lo largo del documento de las nuevas normas. Aquí
se explican las responsabilidades y acciones que le competen:
Supervisión y aprobación
Art. 2: La Santa Sede, mediante el Dicasterio para la
Doctrina de la Fe, recibe del obispo diocesano los resultados de la investigación
junto con su voto (Votum) y actúa según las indicaciones proporcionadas por el
Dicasterio.
Art. 19: Todas las actas relativas al caso examinado se
remiten al Dicasterio para su aprobación final.
Art. 20: El Dicasterio evalúa los elementos morales y doctrinales
de la experiencia y el uso que se ha hecho de ella. Puede solicitar más
información, pedir otras opiniones o proceder a un nuevo examen del caso si es
necesario. Tras este examen, el Dicasterio confirma o no la decisión propuesta
por el obispo diocesano.
Consulta y coordinación
Art. 4-6: La Santa Sede puede autorizar la constitución
de Comisiones interdiocesanas o provinciales y dar mandatos especiales cuando
los fenómenos implican a varias diócesis o regiones eclesiásticas.
Art. 21 § 2: El Dicasterio coordina con el obispo
diocesano para comunicar la decisión final al Pueblo de Dios.
Intervención directa
Art. 26: El Dicasterio para la Doctrina de la Fe tiene la
facultad de intervenir motu proprio (por propia iniciativa) en cualquier
momento y en cualquier estado del discernimiento sobre presuntos fenómenos
sobrenaturales.
Provisión de directrices y criterios
Art. 13-15: La Santa Sede proporciona criterios positivos
y negativos que deben ser utilizados por las comisiones y el obispo diocesano para
evaluar los fenómenos.
Art. 23 § 3: El Dicasterio orienta sobre la vigilancia y
las acciones que los pastores deben tomar respecto a la divulgación de escritos
o mensajes relacionados con los fenómenos.
Decisiones excepcionales
Art. 23 § 1: En situaciones cautelares o negativas, la
Santa Sede debe aprobar la decisión y puede indicar cómo comunicarla
públicamente.
Art. 25: La Santa Sede establece que el obispo debe
aplicar la legislación canónica penal vigente en casos de engaño deliberado.
Acompañamiento y seguimiento
Art. 22 § 3: El Dicasterio se reserva el derecho de
intervenir nuevamente tras la evolución del fenómeno.
Art. 24: El Dicasterio pide al obispo diocesano que
continúe vigilando el fenómeno y las personas implicadas, ejerciendo su
autoridad ordinaria.
Papel del Pontífice
El papel del Papa en el discernimiento de presuntos
fenómenos sobrenaturales, según el documento, es el siguiente:
Aprobación de las Normas
Aprobación y orden de publicación: El documento de las
nuevas normas fue aprobado por el Papa Francisco y él ordenó su publicación.
Las normas entrarán en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de
Pentecostés.
Intervención excepcional
Art. 23 § 1: Aunque las decisiones sobre la autenticidad
de los fenómenos sobrenaturales generalmente recaen en el obispo diocesano y el
Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Papa puede autorizar, de manera
excepcional, la realización de un procedimiento que pueda llevar a una
declaración sobre la sobrenaturalidad de los acontecimientos. Esto se menciona
como una intervención extraordinaria y poco frecuente en los últimos siglos.
Supervisión final y autoridad suprema
Art. 26: La Santa Sede, a través del Papa, tiene la
autoridad suprema para intervenir en cualquier momento y en cualquier estado
del discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales. Esto asegura que
el proceso de discernimiento y las decisiones finales estén bajo su supervisión
directa y última.
En la audiencia concedida el 4 de mayo de 2024, el Papa
Francisco aprobó las normas decididas por el Dicasterio para la Doctrina de la
Fe y ordenó su publicación y entrada en vigor. Esto subraya que todas las
acciones y decisiones relacionadas con las nuevas normas.