jueves, 30 de mayo de 2024

La promesa de la ficción


 

 

Por Julio Ricardo Castaño Rueda

Sociedad Mariológica Colombiana

 

“y la verdad os hará libres”. Jn 8,32

 

 

La historia de la Independencia de Colombia es una materia donde tradicionalmente la investigación se reemplaza por el patrioterismo. La especulación y la literatura engendran la invención de la fantasía para oficializar el sofisma del mito.

El ejemplo contemporáneo de esa conducta quedó escrito en el libro Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. Reina y Patrona de Colombia. 2019. Este volumen fue presentado por la Universidad Santo Tomás en el auditorio Petrés de Chiquinquirá (Boyacá) el 8 de julio de 2023.

En la página 90, titulada descensión y honores, fue consignado el siguiente texto:

“…Prior Conventual:

Acérquese el señor comandante del Batallón Guardia Presidencial. N.N. (Se antepone el grado militar del señor comandante y luego se dice el nombre).


Señor comandante

Presente


Prior Conventual:

Señor comandante del Batallón Guardia Presidencial: el 20 de enero de 1815, Don José Acevedo y Gómez Tribuno del Pueblo, recibió en este mismo santuario, de manos de los frailes dominicos las alhajas que adornaban la venerable imagen de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, para contribuir a la Campaña de Independencia de nuestro pueblo colombiano.


El Libertador Simón Bolívar, agradecido por este noble gesto patriótico, visitó en tres oportunidades este santuario nacional haciendo memoria de tan honorable contribución a la libertad de nuestra nación y prometió que desde entonces su “Guardia de Honor" sería para siempre la “Guardia de Honor” de la madre de todos los colombianos, en defensa del honor hasta la muerte.

La Orden Dominicana, por mi representada, le solicita ahora, señor comandante que, en nombre de esta promesa del Libertador, reciba usted la custodia del lienzo milagroso de la Reina y Patrona de Colombia mientras ella esté ausente de su camarín, esta vez con motivo de la celebración del Centenario de su Coronación como Reina y Patrona de Colombia…”

El libreto de ese acto protocolario especula sobre unos temas imaginarios y sin sustento documental. El inconveniente del guion tiene dos puntos de tensión donde se rompe la virtud histórica. El primero radica en el supuesto agradecimiento y sus visitas a la Patrona. El segundo es la promesa de que su guardia de honor sería para siempre el centinela de la Virgen Nacional.

Al revisar el contexto de los acontecimientos, donde se ensambló el acto oficial, aparecen las diferencias y las sentencias de los hechos veraces. Según la placa que reposa en la Ciudad Mariana, esquina de la carrera 10 con calle 21, el señor Bolívar pasó por aquella villa el 6 y el 8 de septiembre de 1827. La apresurada cabalgata no dejó constancia de una visita a la casa de la Rosa del Cielo.

La siguiente parada sí tiene sustento, pero no de promesero. El hecho ocurrió el 20 de junio de 1828. Don Simón visitó a Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá a su regreso de Bucaramanga, después de la Convención de Ocaña.

Lo singular del asunto es que el general, 14 días antes de su visita a la Virgen de Chiquinquirá, dejó sus impresiones marianas en la libreta de apuntes de su edecán, Luis Perú de Lacroix, que consignó para su Diario de Bucaramanga lo siguiente:

1828. El 6 de junio.  “...Después de comer fuimos a dar un paseo por las calles, y entramos por casualidad en la iglesia, en medio de la cual se veía un angelito muy bien vestido y adornado con muchas flores. S. E. se detuvo por unos instantes a mirar aquel niñito que la muerte había segado tan temprano; luego se puso a observar algunos cuadros de santos y santas y a criticar las pinturas que, efectivamente, son lo peor que puede haber, y dijo: ¡Lo que es el pueblo! Su credulidad e ignorancia hace de los cristianos una secta de idólatras. Echamos pestes contra los paganos porque adoraban las estatuas, y nosotros, ¿qué es lo que hacemos? ¿No adoramos como ellos pedazos de piedra, de madera groseramente esculpidos, retazos de lienzos mal embadurnados, como estos que acabamos de ver, y como la tan reputada Virgen de Chiquinquirá, que es la peor pintura que yo haya visto, y quizás la más reverenciada en el mundo y la que más dinero produce? …”  (Cf. L. Perú de Lacroix. Diario de Bucaramanga ó, Vida pública y privada del libertador Simón Bolivar; publicado por primera vez con una introducción y notas por Cornelio Hispano. Editor: Paris: Librería Paul Ollenforff, 1912.  Pág. 211-212).

 “…Esa manipulación era clara en su trato con el clero y los laicos piadosos. No está muy claro lo que Bolívar pudo haber creído sobre asuntos divinos. Uno de sus edecanes, Daniel F. O’Leary lo califica de ‘completo ateo’ y piensa que es Bolívar, excesivamente indiscreto al respecto…”  (Cf. Frank Safford. Bolívar, el estadista triunfante y el demócrata frustrado: los orígenes de la polarización partidista en Colombia. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. nro. 31 2004. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas. Departamento de Historia, Bogotá. Pág. 125).

Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Ponte y Palacios Blanco ingresó al templo de María de Chiquinquirá como un miserable pecador. Los criminales vicios de la política criolla lo poseían. En esa época, de convulsiones constitucionales, debió suplicar la ayuda divina. En agosto, sus amigos lo convirtieron en dictador porque sus enemigos planeaban asesinarlo. El 25 de septiembre, el adúltero fue salvado por su concubina en la noche de los sicarios conjurados acaudillados por Pedro Carujo, un venezolano.

Por otra parte, el punto de los honores heredados se sale del curso narrativo de la historiografía y sólo deja las incógnitas del cuento. El 12 de febrero de 1815, desde Mompox, el señor Bolívar firmó una orden para la conformación de una unidad militar denominada “Guardia de Honor”. En ninguna parte de la ordenanza se hace referencia a la promesa de rendirle homenajes a la Virgen Morena.  (Cf. Bolívar. Documentado de la Libertad. Cortesía del Banco Central de Venezuela. Ediciones Presidencia de la República. Tomo 9. Págs. 98,99. Documento 99. Caracas, Venezuela, 1983. Creación de la Guardia de Honor del Libertador).

En esas mismas líneas, las del discurso del fraile, quedó un concepto injertado por el elogio y es necesario despejarlo. Se trata de la frase: “En defensa del honor hasta la muerte”. Esta es el lema del Batallón Guardia Presidencial creado por el presidente Abadía Méndez, el 16 de agosto de 1928. La decisión de otorgarle un emblema al recién fundado tercio no le perteneció a Bolívar, el hombre de las dificultades históricas que murió en la tierra del olvido.

jueves, 23 de mayo de 2024

Sólo el Papa podrá declarar si una aparición es realmente sobrenatural

Foto: Julio Ricardo Castaño Rueda
 


 


 Gaudium Press.

Tras las normas aprobadas por Pablo VI en 1978 sobre discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, se vio la necesidad de un proceso de revisión de las mismas.

El nuevo conjunto de normas fue aprobado en la sesión ordinaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 17 de abril de 2024 y recibió la sanción del Papa el 4 de mayo de 2024.  Este marco revisado, aprobado por el Papa Francisco, entrará en vigor el 19 de mayo de 2024, coincidiendo con la solemnidad de Pentecostés.


A continuación el resumen de esas normas, elaborado por Infocatólica:


Objetivos de las Nuevas Normas


El propósito de estas nuevas directrices es proporcionar un procedimiento claro y eficiente para discernir la autenticidad de presuntos fenómenos sobrenaturales, como apariciones, visiones, locuciones y otros eventos místicos. Se busca evitar abusos, errores doctrinales y fraudes, al tiempo que se promueve un entorno favorable para los verdaderos frutos espirituales.

Las nuevas normas subrayan que el Espíritu Santo puede actuar a través de fenómenos sobrenaturales, pero también advierten sobre la posibilidad de engaños y abusos. El Dicasterio destaca la importancia de un discernimiento riguroso, que no intente apagar el Espíritu sino asegurar que los fenómenos genuinos se reconozcan y promuevan adecuadamente.

Criterios de discernimiento

En el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, los criterios positivos y negativos para discernir presuntos fenómenos sobrenaturales se detallan en los artículos 14 y 15.

Criterios Positivos (Art. 14)

Los criterios positivos que se deben juzgar son:

Credibilidad y buena reputación: La credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial.

Ortodoxia doctrinal: La ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él.

Carácter imprevisible del fenómeno: El carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas.

Frutos de la vida cristiana: Los frutos de la vida cristiana, tales como un espíritu de oración, conversiones, vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, testimonios de caridad, así como una devoción sana y frutos espirituales abundantes y constantes. Debe evaluarse la contribución de tales frutos al crecimiento de la comunión eclesial.

Criterios Negativos (Art. 15)

Los criterios negativos que se deben verificar cuidadosamente son:

Error manifiesto sobre el hecho:La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho.

Errores doctrinales: Posibles errores doctrinales. A este respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la persona que dice ser destinataria de acontecimientos de origen sobrenatural haya añadido, incluso inconscientemente, elementos puramente humanos a una revelación privada, o algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno.

Espíritu sectario: Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial.

Búsqueda de beneficio personal: Una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligado al hecho.

Actos gravemente inmorales: Actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión del hecho por el sujeto o sus seguidores.

Alteraciones psíquicas o psicopatías: Alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos atribuibles a un horizonte patológico.

El artículo 16 también menciona que debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos.

Seis posibles conclusiones para los casos investigados:

Nihil obstat: Reconocimiento de signos positivos y autorización para su difusión pastoral.

Prae oculis habeatur: Reconocimiento de elementos positivos pero con la necesidad de un discernimiento adicional.

Curatur: Existencia de elementos problemáticos, desaconsejando la promoción del fenómeno.

Sub mandato: Problemas relacionados con personas específicas que requieren intervención pastoral.

Prohibetur et obstruatur: Prohibición del fenómeno debido a riesgos graves.

Declaratio de non supernaturalitate: Declaración de no sobrenaturalidad basada en pruebas concretas.

Procedimiento a seguir

Las normas establecen un procedimiento detallado a seguir:

Instrucción:

El Obispo debe investigar los hechos con prudencia y reunir toda la información necesaria.

Si los fenómenos son manejables, no se tomarán medidas adicionales, pero se mantendrá la vigilancia.

En casos más complejos, se constituirán comisiones interdiocesanas.

Evaluación:

La Comisión de investigación evaluará criterios positivos y negativos.

Se tendrá en cuenta la credibilidad de los implicados, la ortodoxia doctrinal y los frutos espirituales.

Conclusión:

El Obispo elaborará un informe y propondrá una conclusión, que será evaluada por el Dicasterio.

El Dicasterio podrá solicitar más información o realizar un nuevo examen del caso.

Implicación del Dicasterio:

El Dicasterio supervisa y aprueba las decisiones, asegurando un discernimiento adecuado.

En casos excepcionales, el Papa puede autorizar una declaración de sobrenaturalidad.

Las normas también abordan la necesidad de adaptarse a la realidad actual, donde los fenómenos sobrenaturales se difunden rápidamente a través de los medios de comunicación y pueden tener un impacto global. Se reconoce que los fenómenos a menudo trascienden las fronteras diocesanas y nacionales, lo que justifica una intervención del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.


Resumen del papel de las partes

Papel de las Conferencias Episcopales

El texto de las nuevas normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe menciona a las conferencias episcopales en varios puntos, destacando su papel en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales:


Consulta y colaboración:

Art. 4: Cuando un fenómeno sobrenatural involucra a varias diócesis, se puede constituir una Comisión interdiocesana. Esta decisión se toma previa consulta al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y la conferencia episcopal nacional. La comisión será presidida por uno de los obispos diocesanos involucrados.

Art. 5: Si los fenómenos afectan a obispos diocesanos de la misma provincia eclesiástica, el Metropolitano puede, con el mandato del Dicasterio y previa consulta a la conferencia episcopal, asumir la presidencia de la Comisión.

Regiones Eclesiásticas:

Art. 6: En lugares con una Región Eclesiástica (según los cánones 433-434 CIC), si los fenómenos afectan a dicho territorio, el Obispo Presidente debe solicitar un mandato especial al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para proceder. Este procedimiento también se lleva a cabo en consulta con la conferencia episcopal y siguiendo las indicaciones del Dicasterio.

Comunicación de decisiones:

Art. 21 § 2: Una vez que el obispo diocesano recibe la aprobación del Dicasterio sobre una decisión tomada respecto a un fenómeno sobrenatural, debe informar a la conferencia episcopal nacional sobre dicha decisión.

Papel del obispo diocesano

El papel del obispo diocesano en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, según las nuevas normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, se detalla en varias secciones del documento:

Iniciación y supervisión del proceso de discernimiento

Art. 1: El obispo diocesano, en diálogo con la conferencia episcopal nacional, es responsable de examinar los casos de presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y de formular el juicio final sobre ellos, que se someterá a la aprobación del Dicasterio.

Art. 7 § 1: Al recibir noticia de hechos de presunto origen sobrenatural en su diócesis, el obispo debe informarse personalmente o a través de un delegado y reunir todos los elementos necesarios para una evaluación inicial.

Art. 8 § 1: El obispo debe crear una Comisión de investigación compuesta por un teólogo, un canonista y otros peritos según la naturaleza del fenómeno.

Evaluación de los fenómenos

Art. 3 § 1: El obispo debe abstenerse de realizar declaraciones públicas sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de los fenómenos mientras se realiza la investigación, pero debe estar vigilante para intervenir con rapidez y prudencia si es necesario.

Art. 13: Junto con la Comisión, el obispo evalúa minuciosamente el material recogido utilizando criterios positivos y negativos, tales como la credibilidad de los implicados y la ortodoxia doctrinal del fenómeno.

Decisión y comunicación

Art. 18: Completada la instrucción y examinados los hechos, el obispo diocesano, con la ayuda de su delegado, redactará un informe y un Votum personal sobre el fenómeno, proponiendo una de las seis posibles conclusiones (Nihil obstat, Prae oculis habeatur, Curatur, Sub mandato, Prohibetur et obstruatur, Declaratio de non supernaturalitate).

Art. 19: El obispo debe remitir todas las actas relativas al caso al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para su aprobación final.

Art. 21 § 1: Una vez recibida la respuesta del Dicasterio, el obispo, de acuerdo con el Dicasterio, dará a conocer al Pueblo de Dios el juicio sobre los hechos.

Seguimiento y vigilancia

Art. 22 § 1: Si se concede un Nihil obstat, el obispo debe prestar atención a la correcta valoración de los frutos del fenómeno y seguir vigilando con prudencia.

Art. 24: Independientemente de la decisión final, el obispo tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas, ejerciendo su potestad ordinaria.

Art. 25: Si se determina que un fenómeno es un intento deliberado de engaño, el obispo debe aplicar la legislación canónica penal vigente.

Papel del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

El papel de la Santa Sede, a través del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales se detalla a lo largo del documento de las nuevas normas. Aquí se explican las responsabilidades y acciones que le competen:

Supervisión y aprobación

Art. 2: La Santa Sede, mediante el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, recibe del obispo diocesano los resultados de la investigación junto con su voto (Votum) y actúa según las indicaciones proporcionadas por el Dicasterio.

Art. 19: Todas las actas relativas al caso examinado se remiten al Dicasterio para su aprobación final.

Art. 20: El Dicasterio evalúa los elementos morales y doctrinales de la experiencia y el uso que se ha hecho de ella. Puede solicitar más información, pedir otras opiniones o proceder a un nuevo examen del caso si es necesario. Tras este examen, el Dicasterio confirma o no la decisión propuesta por el obispo diocesano.

Consulta y coordinación

Art. 4-6: La Santa Sede puede autorizar la constitución de Comisiones interdiocesanas o provinciales y dar mandatos especiales cuando los fenómenos implican a varias diócesis o regiones eclesiásticas.

Art. 21 § 2: El Dicasterio coordina con el obispo diocesano para comunicar la decisión final al Pueblo de Dios.

Intervención directa

Art. 26: El Dicasterio para la Doctrina de la Fe tiene la facultad de intervenir motu proprio (por propia iniciativa) en cualquier momento y en cualquier estado del discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales.

Provisión de directrices y criterios

Art. 13-15: La Santa Sede proporciona criterios positivos y negativos que deben ser utilizados por las comisiones y el obispo diocesano para evaluar los fenómenos.

Art. 23 § 3: El Dicasterio orienta sobre la vigilancia y las acciones que los pastores deben tomar respecto a la divulgación de escritos o mensajes relacionados con los fenómenos.

Decisiones excepcionales

Art. 23 § 1: En situaciones cautelares o negativas, la Santa Sede debe aprobar la decisión y puede indicar cómo comunicarla públicamente.

Art. 25: La Santa Sede establece que el obispo debe aplicar la legislación canónica penal vigente en casos de engaño deliberado.

Acompañamiento y seguimiento

Art. 22 § 3: El Dicasterio se reserva el derecho de intervenir nuevamente tras la evolución del fenómeno.

Art. 24: El Dicasterio pide al obispo diocesano que continúe vigilando el fenómeno y las personas implicadas, ejerciendo su autoridad ordinaria.

Papel del Pontífice

El papel del Papa en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, según el documento, es el siguiente:

Aprobación de las Normas

Aprobación y orden de publicación: El documento de las nuevas normas fue aprobado por el Papa Francisco y él ordenó su publicación. Las normas entrarán en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de Pentecostés.

Intervención excepcional

Art. 23 § 1: Aunque las decisiones sobre la autenticidad de los fenómenos sobrenaturales generalmente recaen en el obispo diocesano y el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Papa puede autorizar, de manera excepcional, la realización de un procedimiento que pueda llevar a una declaración sobre la sobrenaturalidad de los acontecimientos. Esto se menciona como una intervención extraordinaria y poco frecuente en los últimos siglos.

Supervisión final y autoridad suprema

Art. 26: La Santa Sede, a través del Papa, tiene la autoridad suprema para intervenir en cualquier momento y en cualquier estado del discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales. Esto asegura que el proceso de discernimiento y las decisiones finales estén bajo su supervisión directa y última.

En la audiencia concedida el 4 de mayo de 2024, el Papa Francisco aprobó las normas decididas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y ordenó su publicación y entrada en vigor. Esto subraya que todas las acciones y decisiones relacionadas con las nuevas normas.

 

miércoles, 8 de mayo de 2024

María en los planes divinos


 


Revelaciones de santa Brígida

 

            Dios, que sea alabado, conoce todo desde eternidades. Mas entre todas las cosas   aún increadas había una que sobresalía en grado máximo, y lo eras tú, María Virgen purísima. Madre fecundísima. Porque en toda tu perfección estabas Tú desde toda la eternidad ante la mirada divina, aunque sólo más tarde recibiste de los cuatro elementos puros y claros la materia de tu bendito cuerpo.

             Oh, Consoladora de todos. Virgen, a Ti dirigieron los santos ángeles desde el primer momento de su existencia sentimientos de tanto amor que, a pesar de que gozaban alegría inefable en ver en sus visiones beatíficas la dulzura y claridad divinas, exultaron también muchísimo porque tú debías ser elevada aún más cerca de Dios que ellos mismos. Jubilaron ellos más porque Dios quería hacerte a Ti, que porque Él los había creado a los ángeles. Así fuiste Tú desde la creación de los ángeles para ellos motivo de alegría, oh Virgen Santísima.

             Mas después de que el mundo y todas las criaturas, menos los hombres, hubieran sido creados y todas estas cosas hubieron aparecido ante los ojos de Dios en su belleza, también se presentó ante Dios un mundo pequeño, aún no creado, en toda su perfección y hermosura, del cual Dios debía recibir más gloria, los ángeles más gozo y los hombres más bendiciones que de aquel mundo grande ya creado.

             Oh dulcísima Virgen y Señora, María, llena de amor y bendiciones para todos, con razón acudimos en este mundo a Ti.

  Tomado de Revista Regina Mundi Nro 6.

  Pie de foto: Monumento a Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. Parque David Guarín. Fotografía: Julio Ricardo Castaño Rueda.

viernes, 3 de mayo de 2024

«He ahí a tu madre»

Por Juan Pablo II. Catequesis (7-V-97)

 1. Jesús, después de haber confiado el discípulo Juan a María con las palabras: «Mujer, he ahí a tu hijo», desde lo alto de la cruz se dirige al discípulo amado, diciéndole: «He ahí a tu madre» (Jn 19,26-27). Con esta expresión, revela a María la cumbre de su maternidad: en cuanto madre del Salvador, también es la madre de los redimidos, de todos los miembros del Cuerpo místico de su Hijo.

La Virgen acoge en silencio la elevación a este grado máximo de su maternidad de gracia, habiendo dado ya una respuesta de fe con su «sí» en la Anunciación.

Jesús no sólo recomienda a Juan que cuide con particular amor de María; también se la confía, para que la reconozca como su propia madre.

Durante la última cena, «el discípulo a quien Jesús amaba» escuchó el mandamiento del Maestro: «Que os améis los unos a los otros como yo os he amado» (Jn 15,12) y, recostando su cabeza en el pecho del Señor, recibió de él un signo singular de amor. Esas experiencias lo prepararon para percibir mejor en las palabras de Jesús la invitación a acoger a la mujer que le fue dada como madre y a amarla como él con afecto filial.

Ojalá que todos descubran en las palabras de Jesús: «He ahí a tu madre», la invitación a aceptar a María como madre, respondiendo como verdaderos hijos a su amor materno.

2. A la luz de esta consigna al discípulo amado, se puede comprender el sentido auténtico del culto mariano en la comunidad eclesial, pues ese culto sitúa a los cristianos en la relación filial de Jesús con su Madre, permitiéndoles crecer en la intimidad con ambos.

El culto que la Iglesia rinde a la Virgen no es sólo fruto de una iniciativa espontánea de los creyentes ante el valor excepcional de su persona y la importancia de su papel en la obra de la salvación; se funda en la voluntad de Cristo.

Las palabras: «He ahí a tu madre» expresan la intención de Jesús de suscitar en sus discípulos una actitud de amor y confianza en María, impulsándolos a reconocer en ella a su madre, la madre de todo creyente.

En la escuela de la Virgen, los discípulos aprenden, como Juan, a conocer profundamente al Señor y a entablar una íntima y perseverante relación de amor con él. Descubren, además, la alegría de confiar en el amor materno de María, viviendo como hijos afectuosos y dóciles.

La historia de la piedad cristiana enseña que María es el camino que lleva a Cristo y que la devoción filial dirigida a ella no quita nada a la intimidad con Jesús; por el contrario, la acrecienta y la lleva a altísimos niveles de perfección.

Los innumerables santuarios marianos esparcidos por el mundo testimonian las maravillas que realiza la gracia por intercesión de María, Madre del Señor y Madre nuestra.

Al recurrir a ella, atraídos por su ternura, también los hombres y las mujeres de nuestro tiempo encuentran a Jesús, Salvador y Señor de su vida.

Sobre todo los pobres, probados en lo más íntimo, en los afectos y en los bienes, encontrando refugio y paz en la Madre de Dios, descubren que la verdadera riqueza consiste para todos en la gracia de la conversión y del seguimiento de Cristo.

3. El texto evangélico, siguiendo el original griego, prosigue: «Y desde aquella hora el discípulo la acogió entre sus bienes» (Jn 19,27), subrayando así la adhesión pronta y generosa de Juan a las palabras de Jesús, e informándonos sobre la actitud que mantuvo durante toda su vida como fiel custodio e hijo dócil de la Virgen.

La hora de la acogida es la del cumplimiento de la obra de salvación. Precisamente en ese contexto, comienza la maternidad espiritual de María y la primera manifestación del nuevo vínculo entre ella y los discípulos del Señor.

 Juan acogió a María «entre sus bienes». Esta expresión, más bien genérica, pone de manifiesto su iniciativa, llena de respeto y amor, no sólo de acoger a María en su casa, sino sobre todo de vivir la vida espiritual en comunión con ella.

 En efecto, la expresión griega, traducida al pie de la letra «entre sus bienes», no se refiere a los bienes materiales, dado que Juan -como observa san Agustín (In Ioan. Evang. tract., 119,3)- «no poseía nada propio», sino a los bienes espirituales o dones recibidos de Cristo: la gracia (Jn 1,16), la Palabra (Jn 12,48; 17,8), el Espíritu (Jn 7,39; 14,17), la Eucaristía (Jn 6,32-58)... Entre estos dones, que recibió por el hecho de ser amado por Jesús, el discípulo acoge a María como madre, entablando con ella una profunda comunión de vida (cf. Redemptoris Mater, 45, nota 130).

 Ojalá que todo cristiano, a ejemplo del discípulo amado, «acoja a María en su casa» y le deje espacio en su vida diaria, reconociendo su misión providencial en el camino de la salvación.

 [L'Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, del 9-V-97]

 

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