El papa Paulo V concedió
indulgencia plenaria a los que confesados y comulgados ingresaran en la
Cofradía de Nuestra Señora que está fundada en el pueblo de Chiquinquirá, el
día del ingreso de cualquier fiel a dicha pía confraternidad.
Paulo Papa V
Para perpetua memoria. Existiendo como hemos sabido, en la iglesia
parroquial del pueblo de Chiquinquirá, diócesis de Santafé en las Indias, una
piadosa y devota cofradía bajo la advocación de la Bienaventurada Virgen María,
canónicamente instruida no para determinada clase de personas sino para todos
los fieles cristianos de ambos sexos, quienes han acostumbrado siempre ejercer
en gran manera obras piadosas y caritativas, para que dicha cofradía adquiera
de día en día mayor incremento, por la misericordia de Dios y por la autoridad
de los bienaventurados apóstoles san Pedro y san Pablo.
Concedemos indulgencia plenaria a todos los fieles cristianos de ambos
sexos, para el día de su ingreso en la cofradía, con tal que, verdaderamente
arrepentidos y confesados recibiesen la sagrada eucaristía. Además, concedemos indulgencia plenaria a los
dichos cofrades y a los que de nuevo se inscribiesen en dicha cofradía, para el
artículo de la muerte, si verdaderamente arrepentidos y confesados y habiendo
recibido la sagrada eucaristía, o si todo esto no pudiesen, al menos con el
corazón contrito pronunciasen con los labios, si pudiesen, el nombre de Jesús,
y si no pudiese con los labios al menos lo hicieren con el corazón. Igualmente
concedemos misericordiosamente en el Señor, indulgencia plenaria y remisión de
todos los pecados a todos los cofrades actuales y futuros, con tal que
contritos de corazón y habiendo confesado y comulgado, visitasen todo los años
en el día de la fiesta de la Concepción de la Bienaventurada Virgen María desde
las primeras vísperas hasta la puesta del sol del día, la iglesia, capilla u
oratorio de la cofradía y allí eleven humildemente sus ruegos a Dios por la
concordia de los pueblos cristianos, la extirpación de las herejías y por la
exaltación de Nuestra Santa Madre Iglesia. Además, concedemos a los dichos
cofrades y hermanos siete dias y siete cuarentenas, con tal que, verdaderamente
arrepentidos, confesados y comulgados, visitaren todos los años dicha iglesia, capilla
u oratorio desde las primeras vísperas hasta la puesta del sol del día de las
fiestas de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, de san Andrés Apóstol y de
san Antonio de Padua y el jueves santo y allí oraren como se ha dicho arriba.
Además tantas veces cuantas asistieren a las misas o a los otros oficios
divinos que se celebran en dicha iglesia, capilla u oratorio, y a las
congregaciones públicas y privadas de dicha cofradía y los mismos cuando dieren
hospitalidad a los pobres, o hicieron o procurasen la paz entre los enemigos,
lo mismo cuando acompañasen a la sepultura los cuerpos difuntos de los miembros
de la cofradía o de otras personas, asistieren a alguna procesión hecha con
licencia del ordinario, o si acompañasen en la procesión o cuando se lleva a
los enfermos o en cualquier otra ocasión al Santísimo Sacramento, o si
impedidos, al oír la señal de la campana para esto dijesen una vez el pater noster y la salutación angélica, o
dijesen por las almas de los hermanos y hermanas difuntos cinco veces la
oración y la salutación, o redujesen algún extraviado al buen camino o
instruyesen a los ignorantes en los preceptos de Dios y en aquellas cosas que
pertenecen a su salvación, o hiciesen cualquier obra de piedad y caridad, por
cada una de estas obras les dispensamos en la forma que la iglesia acostumbra,
sesenta días de los que les hubiesen sido impuestos u otras cualesquiera
penitencias que debieren. Por las presentes hacemos valedero esto perpetuamente
para lo futuro.
Mas queremos que si hubiera sido concedida por Nos a los dichos cofrades y
hermanos, en premio de algunas obras, algunas otras indulgencias perpetuamente,
por algún tiempo que aún no hubiere expirado, por los presentes queden
enteramente nulas. También, si dicha cofradía hubiese sido ya agregada a alguna
archicofradía o en lo futuro fuese agregada, o se uniese por alguna razón o
fuese instituida por otros, queremos que ni las presentes ni otras cualesquiera
letras apostólicas les sirvan, sino que queden enteramente nulas.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del pescador, a 19 de marzo
del año 1613, octavo de nuestro pontificado. S Cabellutius. (Cf. Fray Andrés
Mesanza, O.P. Nuestra Señora de Chiquinquirá y monografía histórica de esta
villa. Imprenta Eléctrica. Bogotá, 1913. Pág. 98-99).
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