viernes, 16 de junio de 2023

Colombia y el Sagrado Corazón de Jesús. Decreto 820 de 1902.

                                                      Foto Julio Ricardo Castaño Rueda
 


“Por el cual se dispone la celebración de una solemnidad religiosa.


El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,


CONSIDERANDO:

Que es un deber del Gobierno poner medios de todo linaje para conseguir la pacificación de la República y que uno de tales medios es cooperar á la realización de los deseos expresados por el Illmo. Sr. Arzobispo de Bogotá, en su importantísima Carta Pastoral de 6 de abril del corriente año,

DECRETA:

Art. 1.° El Gobierno, en su propio nombre y á nombre de la Nación que representa, hace el voto que aquel Prelado propone, esto es, el de cooperar á la pronta edificación de la iglesia que en honor del Sagrado Corazón de Jesús se ha empezado á levantar en esta ciudad.

Art. 2.° Con tal fin, en un día de junio próximo, se celebrará en el templo que se designe, de acuerdo con la autoridad eclesiástica y á costa del Erario público, una solemne fiesta religiosa, después de la cual se verificará una peregrinación al templo que se está edificando en esta ciudad en honor del Sagrado Corazón de Jesús. En ese sitio se pronunciará, por el orador que oportunamente se designe, un discurso relativo al objeto con que se celebran las funciones de que se ha hablado, y se recogerán las cuotas con que los concurrentes quieran contribuir para que se concluya la construcción del mismo edificio.

Art. 3.° El Gobierno invitará á los actos expresados á todos los empleados públicos y á todas las personas que, como él, estén animadas del deseo de la paz y de los bienes que han de venir con ella.

Art. 4.° Por el Ministerio de Gobierno se dirigirá una circular á los Gobernadores de los Departamentos, en la que se les excite á promover en las capitales de ellos y en cuantas poblaciones sea posible, solemnidades análogas á las que han de verificarse en esta ciudad, y á recaudar fondos para la terminación del templo del Corazón de Jesús.

Art. 5.° El Ministerio de Gobierno se entenderá con el Illmo. Sr. Arzobispo para todo lo tocante á la ejecución de este Decreto.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, á 18 de mayo de 1902.

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN

 El Ministro de Gobierno,

 Francisco Mendoza P.

 El Ministro de Relaciones Exteriores,

 Felipe F. Paúl

 El Ministro de Hacienda,

 José Ramón Lago.

 El Ministro de Guerra,

 Aristides Fernández

 El Ministro de Instrucción Pública,

 José Joaquín Casas

 El Ministro del Tesoro,

 Agustín Uribe”.

 

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