El papa Pío VIII concedió indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecados a los penitentes que se confesaran y comulgaran todos los años el 26 de diciembre en la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. Pío VIII, el 28 de agosto de 1829.
Para perpetua memoria por pía caridad, atentos a las suplicas humildemente
presentada y a los votos de nuestro muy amado hijo sacerdote Francisco Pomares,
español, y para aumentar la religiosidad de los fieles y la salvación de las almas
con los celestiales tesoros de la Iglesia: concedemos misericordiosamente en el
señor indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecados a todos y cada uno
de los fieles que, verdadera penitentes, confesados y alimentados con la
sagrada comunión, visitaren devotamente todos los años el 26 de diciembre la
iglesia levantada bajo el título de Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la
diócesis de Santafé en las Indias, o en otro día señalado por el Ordinario, y
también concedemos la misma indulgencia en las cinco festividades de precepto
en la Iglesia de la Bienaventurada Virgen María Inmaculada, desde las primeras
vísperas hasta el ocaso del sol, haciendo allí algunas devotas oraciones por la
concordia de los príncipes cristianos, por la extirpación de las herejías, por
la exaltación de la santa Iglesia el día que esto hicieren.
También a los fieles que, verdaderamente arrepentidos, confesados y
comulgados visitaren a la predicha iglesia en las demás fiestas menores de la
Virgen Inmaculada, a saber: de la Presentación, la Visitación, los desposorios,
del Carmen, de las Nieves, de la Merced, del Santísimo Rosario, del Santísimo
Corazón, del Santísimo Nombre, de la Maternidad, de la Pureza, del Patrocinio,
de la Santa Casa de Loreto, de la Expectación del Parto y en las dos fiestas de
los siete dolores con tal que, como antes, oraren el día que esto hicieren, les
concedemos siete años y siete cuarentenas de perdón por las penas impuestas o
por las penitencias, que de cualquier modo debiera imponérseles, perdonándoseles
según la forma establecida en la Iglesia. Todas las cuales y cada una de las
indulgencias y remisión de los pecados y relajación de las penitencias
concedemos que puedan aplicarse, a modo de sufragio, por las almas de los
fieles que de esta luz pasaron a Dios unidos en caridad. No obstante, cualquier
cosa en contrario, valiendo las presentes siempre, para los tiempos futuros.
Dado en Roma en Santa María la Mayor, sellado con el anillo del pescador,
el día 28 de agosto de 1829, el año primero de nuestro pontificado. F. Cardenal
Albano.
Al pie de este breve se halla la nota siguiente.
El infrascrito presbítero don Francisco Pomares, que agitó y concluyó
felizmente en Roma todo lo perteneciente al culto y oficio de la Virgen del
Rosario de Chiquinquirá, movido por sola devoción a esta prodigiosa imagen de
María Santísima, obtuvo a propias expensas este breve apostólicos de
indulgencias; y por lo mismo suplica vivamente al superior pro tempore de la dicha iglesia y convento, que se digne siempre
perpetuamente de publicar y rogar, algunas veces al año, a los fieles y
peregrinos que concurrieron para ganar las dichas indulgencias de querer cada
un año rezar a dicha imagen tres avemarías, según su intención. Y esto lo pide
por solo mera caridad.
Roma a 6 de
octubre de 1829. Francisco Pomares. (Cf.
Fray Andrés Mesanza, O.P. Nuestra Señora de Chiquinquirá y monografía histórica
de esta villa. Imprenta Eléctrica. Bogotá, 1913. Págs. 99-100).
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