jueves, 14 de marzo de 2024

Indulgencia perpetua

 

El papa Pío VIII concedió indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecados a los penitentes que se confesaran y comulgaran todos los años el 26 de diciembre en la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. Pío VIII, el 28 de agosto de 1829.

Para perpetua memoria por pía caridad, atentos a las suplicas humildemente presentada y a los votos de nuestro muy amado hijo sacerdote Francisco Pomares, español, y para aumentar la religiosidad de los fieles y la salvación de las almas con los celestiales tesoros de la Iglesia: concedemos misericordiosamente en el señor indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecados a todos y cada uno de los fieles que, verdadera penitentes, confesados y alimentados con la sagrada comunión, visitaren devotamente todos los años el 26 de diciembre la iglesia levantada bajo el título de Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la diócesis de Santafé en las Indias, o en otro día señalado por el Ordinario, y también concedemos la misma indulgencia en las cinco festividades de precepto en la Iglesia de la Bienaventurada Virgen María Inmaculada, desde las primeras vísperas hasta el ocaso del sol, haciendo allí algunas devotas oraciones por la concordia de los príncipes cristianos, por la extirpación de las herejías, por la exaltación de la santa Iglesia el día que esto hicieren.

También a los fieles que, verdaderamente arrepentidos, confesados y comulgados visitaren a la predicha iglesia en las demás fiestas menores de la Virgen Inmaculada, a saber: de la Presentación, la Visitación, los desposorios, del Carmen, de las Nieves, de la Merced, del Santísimo Rosario, del Santísimo Corazón, del Santísimo Nombre, de la Maternidad, de la Pureza, del Patrocinio, de la Santa Casa de Loreto, de la Expectación del Parto y en las dos fiestas de los siete dolores con tal que, como antes, oraren el día que esto hicieren, les concedemos siete años y siete cuarentenas de perdón por las penas impuestas o por las penitencias, que de cualquier modo debiera imponérseles, perdonándoseles según la forma establecida en la Iglesia. Todas las cuales y cada una de las indulgencias y remisión de los pecados y relajación de las penitencias concedemos que puedan aplicarse, a modo de sufragio, por las almas de los fieles que de esta luz pasaron a Dios unidos en caridad. No obstante, cualquier cosa en contrario, valiendo las presentes siempre, para los tiempos futuros.

 

Dado en Roma en Santa María la Mayor, sellado con el anillo del pescador, el día 28 de agosto de 1829, el año primero de nuestro pontificado. F. Cardenal Albano.

 

Al pie de este breve se halla la nota siguiente.

 

El infrascrito presbítero don Francisco Pomares, que agitó y concluyó felizmente en Roma todo lo perteneciente al culto y oficio de la Virgen del Rosario de Chiquinquirá, movido por sola devoción a esta prodigiosa imagen de María Santísima, obtuvo a propias expensas este breve apostólicos de indulgencias; y por lo mismo suplica vivamente al superior pro tempore de la dicha iglesia y convento, que se digne siempre perpetuamente de publicar y rogar, algunas veces al año, a los fieles y peregrinos que concurrieron para ganar las dichas indulgencias de querer cada un año rezar a dicha imagen tres avemarías, según su intención. Y esto lo pide por solo mera caridad.

Roma a 6 de octubre de 1829. Francisco Pomares. (Cf. Fray Andrés Mesanza, O.P. Nuestra Señora de Chiquinquirá y monografía histórica de esta villa. Imprenta Eléctrica. Bogotá, 1913. Págs. 99-100).

 

 


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